lunes, 16 de febrero de 2009

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DE LAS ENFERMERAS CATÓLICAS

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Organizada como está cada vez con más exigencia la profesión de enfermera, cobra ésta una importancia y valor crecientes en el campo de las ciencias, de la salud y cumple un papel de importancia cada vez mayor en los intentos y aspiraciones de la sanidad de hacer progresar y perfeccionar el equilibrio y la salud del hombre.

Como miembro del equipo sanitario para la prevención, las cura­ciones y la educación, la enfermera encargada de la ejecución de las prescripciones médicas, seguirá conservando, no obstante, la res­ponsabilidad propia de sus actos.

Por lo tanto, la enfermera tiene el deber de aportar tanta compe­tencia como conciencia (o responsabilidad profesional) en el ejerci­cio de sus funciones. Suministrará y facilitará su leal colaboración en las investigaciones y en las realizaciones sanitarias que contribu­yen al bien de las personas y al bien común de la sociedad, en el plano local, nacional e internacional.

De lo que antecede podemos deducir las siguientes conclusiones:

La responsabilidad esencial de la enfermera, católica y reside en el hecho de que colabore:

• en la protección de la vida

• en el alivio del sufrimiento

• en la promoción de la salud.

Deberá cumplir, pues, esta tarea, con la fidelidad de sus convic­ciones morales y religiosas.


VALORES MORALES BASICOS

1. La enfermera está al servicio de la persona humana. En nin­gún caso dejará, por consiguiente, a un enfermo sin haberse asegu­rado previamente de la continuidad de los cuidados y de la vigilan­cia que le son precisos.

2. La enfermera respetará la vida humana en todo momento, desde su principio hasta la muerte.

No dará su aprobación. ni cooperará de forma inmediata y directa a ningún acto contrario a la moral, en particular a un acto que redunde en perjuicio voluntario de la vida humana o que esté dirigido a disminuir o destruir la integridad física o psíquica de la persona del enfermo, directamente.

3. La enfermera cuidará de sus enfermos con plena conciencia y con igual sentido de servicio, cualesquiera que sean la raza, la nacionalidad o el partido, la clase social o la religión de los que se le confiar. Respetará en todos la legítima libertad de conciencia.

4. La enfermera deberá tener el mayor respeto a los derechos de la persona humana, de la familia y del bien común nacional e internacional, de la sociedad. Deberá observar las medidas moral­mente aceptables, adoptadas por los Estados y por las instituciones jurídicas internacionales.

5. La enfermera deberá estar al corriente de sus derechos y debe­res, en caso de conflictos armados o bélicos internacionales yen los conflictos bélicos internos tales como resulta:

a) de los principios y acuerdos de la Cruz Roja;

b) de los convenios o convenciones de Ginebra y de las declaracio­nes internacionales sobre los derechos del hombre.

6. El secreto profesional deberá ser considerado por la enfermera como un estricto deber moral. Cualesquiera que sean las aplicacio­nes diversas de este deber, según las leyes vigentes de cada país, la enfermera dará siempre pruebas de la mayor discreción.

7. La enfermera deberá ser una colaboradora leal dentro del equipo de sanidad. Deberá reconocer, no sólo su propia responsabili­dad, sino también los limites de su competencia.

No puede, pues, ejecutar terapéutica alguna sin la prescripción médica, salvo en caso de urgencia: en este caso informará lo antes posible al médico responsable.

8. La enfermera deberá respetar las prescripciones medicas, sal­vo en el caso en que fuesen contrarias a la moral.

9. Animará o sostendrá entre los enfermos la confianza en e] médico y en los restantes miembros del equipo sanitario: los casos de incompetencia o los actos contrarios a la ética profesional sólo po­drán ser denunciados ante las autoridades competentes.

10. La enfermera mantendrá buenas relaciones con sus colegas, así como con los miembros de los restantes grupos profesionales con los que está en contacto. En caso de necesidad les prestará siempre asistencia moral y profesional.

11. La enfermera deberá hacerse honrar y respetar, logrando así que se respete y se honre su profesión. La dignidad moral de toda su vida contribuirá a ello de un modo eficaz.

12. La enfermera deberá cuidar y proseguir sin interrupción el desarrollo de su cultura general y de sus conocimientos profesionales, contribuyendo de esa manera a la elevación cultural, moral y social de su profesión.


DEBERES A POSTOLICOS DE LA ENFERMERA CATÓLICA

1. La enfermera católica debe ejercer siempre su profesión en conformidad con los valores fundamentales cristianos. Procurará completar y perfeccionar su formación doctrinal y moral; muy especialmente tiene el deber de formar, ilustrar e iluminar su con­ciencia sobre los problemas morales planteados por la evolución médica y social.

2. La enfermera católica no podrá olvidar nunca que la persona humana a la que debe servir está creada por Dios a su imagen y semejanza y llamada a un destino sobrenatural.

3. La enfermera católica frente a cualquier sufrimiento físico y moral se inspirará en una concepción cristiana del sacrificio y del dolor situada en la perspectiva del misterio pascual de Cristo Salva­dor.

4. Dará testimonio de sus convicciones religiosas con el ejemplo de su vida, de su capacidad profesional y él ejercicio de su caridad abierta a todos sus enfermos. Esto será posible cuanto mejor inspire su caridad en una vida interior profunda.

5. Frente a las injusticias sociales y frente a las miserias de los pueblos insuficientemente desarrollados, la enfermera católica ten­drá la responsabilidad, no sólo en el campo de las estructuras socia­les y económicas: deberá procurar el desarrollo integro de todos los hombres.

6. Al mismo tiempo que procurará evitar todo lo que pueda ser un perjuicio a la legítima libertad de la conciencia de sus enfermos y teniendo en cuenta la religión que profesan, la enfermera católica deberá cuidar con la prudencia más delicada, proporcionarle el beneficio irremplazable de la ayuda o alivio espiritual.

7. Respecto de los enfermos católicos, la enfermera se impondrá como un deber facilitarles la presencia de un sacerdote y procurar y estimular su vida sacramental, especialmente la recepción del sacramento de la Penitencia y del Sacramento de los enfermos.

8. Cuando un niño se encuentre en peligro de muerte hay obliga­ción de bautizarle. A ser posible es preciso pedir el consentimiento, por lo menos, de uno de los padres.

En lo referente al Bautismo de urgencia, la enfermera católica se atendrá a las prescripciones de las Jerarquías locales competentes.

9. La enfermera católica en su acción sanitaria y social manten­drá siempre un gran respeto a la familia y no olvidará las enseñan­zas de la Iglesia sobre el Matrimonio.

10. En razón de las particulares condiciones sociológicas e ideoló­gicas del mundo de hoy, procurará adquirir una singular formación acerca de los problemas relativos a la experimentación humana e intervenciones quirúrgicas especiales: control de la natalidad, abor­tos, eutanasia, esterilización, fecundación artificial, drogas, estupe­facientes, etcétera.

11. Teniendo en cuenta el estado psicológico del enfermo, la en­fermera católica, en colaboración con él médico y el consejero espiri­tual, deberá preparar al enfermo y a su familia para el momento de la muerte... La enfermera católica deberá preocuparse de impreg­nar de espíritu cristiano todo el cuerpo profesional y el conjunto de los medios sanitarios y sociales, solicitando a su vez toda clase de facilidades para cl cumplimiento de sus deberes religiosos.
De este modo responderá adecuadamente a la llamada dirigida por el Concilio, no sólo en lo referente a la presencia en el mundo, sino también al Apostolado organizado. adhiriéndose a la Asocia­ción Católica Profesional de enfermeras de cada país y participando por la misma en la acción mundial de la Organización Católica Internacional, que es el CICIAMS.

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