lunes, 28 de diciembre de 2009

CARTA DE DERECHOS DE LOS PACIENTES

1. RECIBIR ATENCIÓN MEDICA ADECUADA
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

4. DECIDIR LIBREBEMNTE SOBRE SU ATENCIÓN
El paciente o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VALIDAMENTE INFORMADO.
El paciente o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en caso de donación de órganos.

6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

8. RECIBIR ATENCIÓN MEDICA EN CASO DE URGENCIA
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLINICO
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MEDICA RECIBIDA
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

lunes, 16 de febrero de 2009

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Es la manifestación voluntaria, libre y racional realizada por un paciente, de aceptación a un tratamiento, luego de haber sido informado del mismo y de habérsele respondido todas sus dudas de manera adecuada y suficiente. El Consentimiento Informado es la aceptación de una intervención médica por el paciente, en forma libre, voluntaria y conciente después que el médico le haya informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios, así como de las alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios Condiciones que debe reunir el paciente para que el Consentimiento sea considerado valido, en este sentido deben conjugarse ciertos elementos básicos:
CompetenciaInformaciónVoluntariedad
1. Competencia: solo una persona competente puede dar un consentimiento informado valido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o de enfermos mentales corresponde asumir esta competencia al familiar o tutor responsable. 2. Información.- es el medio con que cuenta el paciente para poder opinar y tomar libremente las decisiones que considere pertinentes. La información debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos que se deben efectuar al paciente. 3. Voluntariedad.- para que el consentimiento sea valido debe ser otorgado libremente y sin ninguna coerción, sobre el proceso de decisión del paciente. Ejemplo un médico no puede solicitar el consentimiento de su paciente planteándole la disyuntiva de firmar o no ser atendido.
En que casos no procede el Consentimiento Informado-
1. Renuncia expresa del paciente.- en este caso debe existir algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la responsabilidad de las decisiones.2. Tratamientos exigidos por la ley.- ejemplo vacunaciones nacionales como parte de una política sectorial o en caso de epidemias o desastres naturales. 3. Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de una intervención quirúrgica inesperada4. Situaciones de emergencia en salud, en las cuales el profesional se obliga a actuar con tiempos cortos.
Hasta hace poco tiempo la toma de dediciones médicas había dependido del criterio exclusivo del médico. Los médicos en su afán científico debían de intentar por todos los medios de aplicar los tratamientos indicados, podían manejar u ocultar la información, valerse de la coacción o del engaño bajo un manto de cientificismo. Todo ello en el declarado propósito de beneficiar al enfermo y su familia. En los últimos años se ha comenzado ha pensar que el paciente debe de participar en la toma de decisiones médicas. El paciente debe de decidir de acuerdo con sus propios valores y prioridades que no necesariamente pueden de coincidir con los del médico. Este es un derecho que pretende reconocer el consentimiento informado y esta recogido en la ley de salud vigente en el Perú. Este nuevo contexto replantea reestructurar toda la relación médico paciente.Argumentos que han sido usados en contra del Consentimiento Informado.
1. El paciente no puede comprender adecuadamente la información. 2. Los enfermos no desean ser informados de malas noticias.3. La información suele asustar desproporcionadamente al paciente y puede inducirle a rechazar intervenciones que solo con llevan un riesgo mínimo. 4. El mismo médico rara vez conoce los datos con la precisión y la certeza que requieren los pacientes
Los tres primeros argumentos son subjetivos, en la óptica tradicional de considerar al paciente como un ente pasivo, sujeto de intervención y con una visión paternalista. El último argumento es fácilmente corregible a través de los programas de Educación Continua de las universidades y sociedades científicas.En que respecta a la gravedad del paciente, se ha discutido sobre el alcance de la información que debe de darse al paciente, pues algunos estiman necesario silenciar la gravedad del caso, mientras que otros consideran que al paciente terminal hay que decirle la verdad. En nuestro criterio al paciente hay que decirle "la verdad soportable" para evitar una crueldad innecesaria y perniciosa para el propio paciente. Se habla en estos casos del "privilegio terapéutico del médico" lo que provoca un conflicto entre el derecho de la autodeterminación del paciente y el principio de asistencia, por lo que debe de primar factores psicológicos y humanos por parte del médico al abordar esta cuestión. Teniendo siempre presente que debe ser siempre el interesado quien desea o no conocer su propia situación. Las explicaciones impartidas a los pacientes para obtener el Consentimiento Informado deben hallarse, por lo tanto, adaptadas a su capacidad de comprensión y a los distintos factores subjetivos y objetivos por lo que serán muy variables en función de cada supuesto, aunque parece conveniente que, la información no genere en el paciente un aumento desproporcionado de su angustia e inquietud, en tal forma que la forma de abordar el tema por el médico debe representar un elemento decisivo en este aspecto.

DERECHOS DEL PACIENTE

Al enfermo le asiste el derecho de estar informado sobre la prescripción de medicamentos y las decisiones terapéuticas tomadas por el juicio del médico, las cuales en el mejor de los casos están enmarcadas en una suerte de paternalismo. la relación médico paciente ha sufrido cambios que han dejado obsoleto los modelos clásicos paternalistas, a las personas se les ha reconocido derechos y valores en todos los modos de la relación humana, lo que hace que los pacientes exijan que sean respetados estos derechos a la hora de tomar decisiones que les implican. esta situación reconocida como derechos de las personas ha generado el resurgimiento de una disciplina como la bioética. el reconocimiento de los derechos del paciente no debe entenderse como una concesión, sino como corolario de la dignidad y autonomía de las personas, y por lo tanto, como una obligación en la relación médico-paciente. Sin embargo existe desde décadas anteriores estudios sobre la influencia de factores extra médicos en la prescripción de medicinas. el médico apenas ha dispuesto del tiempo necesario para asimilar los nuevos conocimientos clínicos y técnicos que de se han ido produciendo y no es raro que los avances en los campos del derecho y la ética, que han dado lugar a nuevas formas de pensar y de vivir y nuevas formas de relación clínica, hayan quedado relegadas toda vez que no fueron consideradas en la formación integral del médico. se empieza a hablar de bioética pero existen dificultades en acercase a ella, lo que hace que al estructurarla como una disciplina basándose en normas, directivas y buena voluntad será muy difícil de concretizar sus fines. se debe empezar por la información, formación y adquisición progresiva de nuevas actitudes.El médico toma decisiones que afectan o alteran la vida y costumbres del paciente sin mayor explicación y sin que el paciente tenga conocimiento aduciendo que son decisiones técnicas y profesionales. en una sociedad donde el conocimiento esta globalizado y se propugna la ética de los derechos ciudadanos, los conceptos médicos clásicos entran en revisión. a nuestro entender los derechos de los pacientes deben ser resumidos en los siguientes:
5. Recibir atención de salud sin discriminación, 6. Conocer al personal que atiende al paciente, 7. Eecibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento donde se atiende 8. Formular reclamos o sugerencias y recibir respuestas escritas.9. Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de su ficha clínica, 10. Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que se recetan,12. Informarse sobre los riesgos y beneficios de procedimientos diagnósticos y tratamientos que se indiquen para decidir respecto de la alternativa propuesta.

CONSENTIMIENTO INFORMADO- FUNCIONES:

Las funciones son:
1.- promover la autonomía de los individuos2.- fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas3.- proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación4.- evitar el fraude y la coacción5.- alentar al auto evaluación y auto examen de los profesionales de la salud.6.- disminuir recelos y aliviar temores.7.- introducir en la medicina una mentalidad mas probabilística y mas capaz de hacer frente a la incertidumbre.
En principio el CI es necesario en la medida que es un consentimiento explicito, y aconsejable cuantos mayores sean los riesgos de la intervención, por lo cual el Consentimiento Informado debería de formar parte de la historia clínica. Contenidos mínimos que debe tener el Consentimiento Informado .- En los documentos que dan pie al CI de cualquier especialidad médica se deben de tener en cuenta los siguientes ítems:
- nombre y apellidos del paciente y médico que informa,- nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevara a cabo,- explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural, - explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar del acto médico quirúrgico y las consecuencias de la denegación,- Información sobre los riesgos de la cirugía probables complicaciones, mortalidad y secuelas- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la propuesta de cirugía,- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.- Autorización para obtener fotografías, videos, registros gráficos en el pre, intra y post operatorio y para difundir resultados o iconografías en revistas médicas y /o ámbitos científicos.- Posibilidad de renovar el consentimiento en cualquier momento antes del acto médico quirúrgico, - Satisfacción del paciente por la información recibida y resolución de sus dudas.- Fecha y firma del médico, paciente y testigos
EL Consentimiento Informado es el formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de la cirugía.Debe ser redactado en un lenguaje breve, directo y simple. No debe de contener palabras abreviadas ni terminología científica. Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que esta dirigida en nuestro país debe no debería de superar el nivel de educación primaria.El paciente tiene la potestad de establecer una segunda consulta con otro profesional antes de firmar su autorización, esta autorización no debe ser inmediata, sino luego de 72 horas de reflexión. Sobre el documento. Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible que la firme con et testigo.En resumen el Consentimiento Informado debe de ser:
- Redactado en lenguaje sencillo y hasta donde sea posible no utilizar lenguaje técnico.- Evitar frases que comprometan o manipulen a los sujetos de investigación para que participen en el estudio.- Explicar claramente el propósito de la investigación- Definir el periodo en el cual los sujetos participaran en la investigación- Describir y explicar los procedimientos (farmacéuticos u otros) a los cuales serán sometidos los sujetos por participar en el estudio, así como también , señalar los posibles beneficios , riesgos o molestias que se pueden presentar.- Explicar sobre otras posibles alternativas a los procedimientos, fármacos o dispositivos disponibles y los posibles riesgos y beneficios de estos - Explicar las posibles alternativas de tratamiento en caso de presentarse alguna complicación durante o después del estudio.- Contestar cualquier pregunta o duda con respecto al estudio y listar las personas a las que puede acceder para resolver cualquier consulta.- Indicar la posibilidad de retirarse en cualquier momento del estudio, sin perjuicio para el sujeto participante- Indicar que la participación es confidencial, excepto para las autoridades responsables de llevar a cabo las auditorias, quienes también deben mantener el anonimato de los sujetos participantes y la privacidad de la información.- Especificar en el apartado de compensación por lesiones que el investigador será responsable de brindar atención al sujeto participante en caso de sufrir una lesión como consecuencia del tratamiento o intervención en estudio y que la compañía patrocinadora cubrirá el costo de dicha atención.- Indicar el número telefónico que le permita a los sujetos participantes comunicarse con los investigadores en caso de que requieran.- Incluir la firma, la fecha, y el número de documento de identidad del sujeto participante o su representante legal, de un testigo y del investigador que solicita el Consentimiento.- Listar los nombres de los investigadores e instituciones que participan.

CONSENTIMIENTO INFORMADO - TIPOS

El CI en investigación es el procedimiento mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en la investigación, después de haber comprendido la información que se le ha dado. Acerca de los objetivos del estudio, los beneficios las molestias, los posibles riesgos y las alternativas sus derechos y responsabilidades. El participante expresara su consentimiento por si mismo y en el caso de la personas menores de edad o incapacitadas de dar el consentimiento este será otorgado por su representante legal. Siempre de manera escrita y tras haber recibido y comprendido la información mencionada. Sin embargo cuando las condiciones del sujeto lo permitan, estos, también pueden dar su consentimiento o negarse a participar en el estudio, después de haber recibido la información pertinente y adaptada a su entendimiento El participante o su representante podrán revocar el CI en cualquier momento sin excepción de causa y sin que por ello se derive responsabilidad ni perjuicio alguno. La forma que consiga el CI debe redactarse en lenguaje sencillo práctico adaptado culturalmente y que evite, hasta donde sea posible el empleo de términos técnicos y científicos para asegurar la comprensión de la información que se suministra. Asimismo debe contener el objetivo, los posibles riesgos y beneficios, procedimientos alternativas y posibilidades de retiro, además del número de teléfono del investigador y centro de investigación para contactarlos.En el caso de sufrir lesiones como consecuencia de su participación en el estudio el investigador principal o el patrocinador le brindara al sujeto de investigación la atención que requiera. En ese sentido el Consentimiento debe de incluir el siguiente texto:..." si usted sufriera una lesión o daño como consecuencia de los tratamientos o procedimientos empleados en este estudio, debe ser asumido por el investigador principal, el cual brindara la atención médica que necesite. El costo de este cuidado por la compañía o entidad patrocinadora debe de ser asumido en su totalidad, incluyendo el costo de la atención ambulatoria o de hospitalización a la entidad publica o privada que le brinde la atención médica, hasta el momento que en que se demuestre que no existe tal relación. Asimismo cuando por razones justificadas requiere la atención de una lesión como consecuencia de los medicamentos o los procedimientos de este estudio, que no haya sido indicada por el investigador principal, el costo de esta atención también será cubierto por la compañía patrocinadora..."EL Consentimiento Informado será firmado por cada persona incluida en la investigación, un testigo y el investigador. En el cual el participante manifestara expresamente haber sido informado sobre la finalidad perseguida por la investigación, requisitos, procedimientos, riesgos, descripción de las posibles molestias secuelas, evolución previsible, peligros y beneficios personales de la investigación. En el caso de los ensayos clínicos, explicar otras alternativas de tratamiento existentes, así como su anuencia para ser sujeto de investigación. Cuando los individuos sean menores de edad o incapaces, la anuencia debe ser otorgada por los padres o el representante legal. El sujeto de investigación o representante legal recibida una copia del Consentimiento Informado con la fecha y las formas respectivas.El formulario del Consentimiento Informado debe ser modificado cuando se disponga de mayor información o se haya incorporado algún cambio en el protocolo.El Consentimiento Informado deberá ser revisado periódicamente. Posterior a la realización de las modificaciones, el consentimiento debe ser aprobado nuevamente con el o los participantes. Investigaciones sociales y epidemiológicasLos proyectos de investigación de las ciencias sociales relacionados con la salud también requieren del CI escrito de los participantes.En estos casos debe informarse al participante sobre los objetivos del estudio, la metodología por seguir, las técnicas e instrumentos que se utilizaran para registrar la información (grabadoras, fotografía, video, etc.) la forma en que la información será resguardada, la utilización de los datos, y la garantía del anonimato de los participantes, durante y después del trabajo de campo. En algunas investigaciones sociales no se exige el Consentimiento Informado, entre otras razones, porque al notificar el propósito de estudio los participantes podrían cambiar su comportamiento. Igualmente en algunos estudios epidemiológicos podría existir una voluntad comunal manifiesta de participar en el estudio, por ejemplo, para el control de brotes o epidemias, sin embargo siempre debe de respetarse el derecho individual a no participar. Las investigaciones epidemiológicas donde se utiliza la encuesta para la recolección de datos no requieren de Consentimiento Informado impreso, excepto en los casos en que se requiera tomar muestras biológicas de los participantes (biopsias, sangre, ADN, entre otros).Bancos de muestrasLas investigaciones que requieren de bancos de muestras, quedan a criterio del Comité de Ética e Investigaciones (CEI), la pertinencia de la elaboración del Consentimiento Informado para la ejecución de esta investigación. El CEI debe de notificar al investigador oportunamente su decisión, además, de los criterios utilizados por esta. . En caso que se considere necesario la creación de un banco de muestras biológicas con el material obtenido en la investigación, el consentimiento informado utilizado en ese estudio, debe incluirse información referente a las condiciones de almacenamiento, (donde, por cuanto tiempo, los posibles usos de esa muestra y responsable del banco, entre otros).
PATERNALISMO Y AUTONOMISMO

El paternalismo es la búsqueda del bien de otra persona desde un nivel de privilegio que permite prescindir de la opinión de esa otra. El paternalismo médico es la tendencia a beneficiar o evitar daños a un paciente atendido a los criterios y valores del médico antes que a los deseos u opiniones del enfermo. Aquí no considera necesario informar siempre al enfermo y el Consentimiento Informado le puede inclusive ser pasado por alto si el caso lo requiere. El modelo clásico de la relación médico -paciente exigía al enfermo una obediencia y confianza en el médico, y el médico debía tener una autoridad fuerte para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio del enfermo ( principio de beneficencia) En los últimos años ha cambiado esta relación, ahora el enfermo espera que se respeten sus derechos y su autonomita para decidir y al médico se le pide competencia técnica para realizar las aspiraciones y los deseos de los enfermos. El cambio es pasar del modelo clásico paternalista hacia un modelo mas autonomista y participativa.La superación del paternalismo ha sido el resultado de un largo proceso histórico. Podemos decir que el Consentimiento Informado es el elemento central de la relación médico paciente en el nuevo modelo autonomista de asistencia médica. En la sociedad actual se ha ido dejando de lado el modelo paternalista de la profesión, centrado en el médico, para reemplazarlo por el paradigma autonomista en el que los pacientes reciben mayor información sobre su condición, lo que les permite opinar y participar en la decisión de las alternativas terapéuticas propuestas.

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL MUNDO Y EN EL PERÚ
Desde la edad antigua y la medieval , el arquetipo de todas las relaciones humanas era vertical y estaba inspirado en la relación padre con sus hijos , luego en la edad moderna comenzó a hacerse la relación mas horizontal La teoría basado en los derechos del paciente y en particular la doctrina del CI surge pasados la segunda mitad del siglo XX . La primera vez que se aplico legalmente el termino de Consentimiento Informado a la relación médico paciente fue en 1957 en esta ocasión se considera como consecuencia del procedimiento médico para la paraplejía : Aortografía trans lumbar) En esta ocasión se considero que un médico viola su deber hacia su paciente y es sujeto de responsabilidad sino proporciona cualquier dato que sea necesario para fundamentar un consentimiento al tratamiento propuesto En Europa la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa aprobó en 1976 un documento que reconocía el derecho a la información entre los derechos básicos de los enfermos. En España la ley General de Sanidad de 1986 reconoce el derecho del enfermo al Consentimiento Informado . El cual en uno de sus artículos establece el derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso para la realización de cualquier intervención.En el mundo desde hace más de 25 años el Consentimiento es considerado como un derecho de los pacientes. Lo que hace que los médicos no solo actuemos con la bondad moral individual y la no maleficencia, sino que esto se ha hecho una exigencia que a todos nos obliga con los pacientes cansados de pasar por situaciones injustas y arbitrarias. Actualmente muchas leyes consagran estos derechos , desde 1972 en España el reglamento de seguridad social dispuso " el derecho de autorizar las intervenciones quirúrgicas o situaciones terapéuticas que impliquen riesgos previsibles " ... " a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención.." Todo esto hace que nuestro quehacer profesional se apoye en un rigor científico, técnico y en un respaldo legal. En el caso del Perú la ley general de salud 26842 dada el 20 de julio de 1997 reconoció al Consentimiento Informado como parte del acto médico. Ley general de Salud del Perú, menciona el Consentimiento Informado en los siguientes artículos: "...Art. 4to. Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiese o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones quirúrgicas de emergencia. Art. 6to.- ...para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.Art. 7.- ...para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Art. 8 .- ......la disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. En caso de muerte de una persona, sin que esta haya expresado en vida su voluntad de donar órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo.Art. 15.- .inciso c) toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a no ser sometida, sin su consentimiento a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes.
d.- a no ser objeto para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de los riesgos que corre sin que medie previamente su consentimiento escrito o de la persona legalmente a darlo, si correspondiere o si estuviere impedida de hacerlo.h.- a que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento previo a la aplicación de cualquier procedimiento así como a negarse a este.
Art. 25.- toda información relativa al acto médico que se realiza tiene carácter reservado. El profesional de la salud , el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que corresponden en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional....."Se exceptúa de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes:
- Cuando hubiere CI por escrito del paciente- Cuando fuere requerida por la autoridad judicial competente.- Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima.- Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que este no lo prohíba expresamente.

MANDAMIENTOS DE LOS SERVIDORES DE LOS ENFERMOS

Yo soy el enfermo, tu señor y tu amo!

  1. Honra la dignidad y sacralidad de mi persona, imagen de Cristo, por encima de mi fragilidad y limitaciones.
  2. Sírveme con amor respetuoso y solícito: con todo tu corazón, con toda tu inteligencia, con todas tus fuerzas y con todo tu tiempo.
  3. Cuídame como tú quieras ser atendido, o como lo harías con la persona más querida que tengas en el mundo.
  4. Sé la voz de los sin voz: hazte defensor de mis derechos, para que sean reconocidos y respetados.
  5. Evita toda negligencia que pueda poner en peligro mi vida o prolongar mi enfermedad.
  6. No frustres mi esperanza con tu afán e impaciencia, con tu falta de delicadeza y de competencia.
  7. Soy un todo, un ser integral: sírveme así. No me re­duzcas aun número o una historia clínica, y no te li­mites a una relación puramente funcional.
  8. Conserva limpios tu corazón y tu profesión: no per­mitas que la ambición y la sed de dinero los manchen.
  9. Preocúpate por mi pronta mejoría; no olvides que he venido al hospital para salir recuperado lo antes po­sible.
  10. Comparte mis angustias y sufrimientos; aunque no puedas quitarme el dolor, acompáñame. Me hace falta tu gesto humano y gratuito que me hace sentir al­guien y no algo, o un caso interesante.

    Y . . . cuando hayas hecho todo lo que tienes que ha­cer, cuando hayas sido todo lo que debes ser.., no olvides darme las gracias.

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DE LAS ENFERMERAS CATÓLICAS

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Organizada como está cada vez con más exigencia la profesión de enfermera, cobra ésta una importancia y valor crecientes en el campo de las ciencias, de la salud y cumple un papel de importancia cada vez mayor en los intentos y aspiraciones de la sanidad de hacer progresar y perfeccionar el equilibrio y la salud del hombre.

Como miembro del equipo sanitario para la prevención, las cura­ciones y la educación, la enfermera encargada de la ejecución de las prescripciones médicas, seguirá conservando, no obstante, la res­ponsabilidad propia de sus actos.

Por lo tanto, la enfermera tiene el deber de aportar tanta compe­tencia como conciencia (o responsabilidad profesional) en el ejerci­cio de sus funciones. Suministrará y facilitará su leal colaboración en las investigaciones y en las realizaciones sanitarias que contribu­yen al bien de las personas y al bien común de la sociedad, en el plano local, nacional e internacional.

De lo que antecede podemos deducir las siguientes conclusiones:

La responsabilidad esencial de la enfermera, católica y reside en el hecho de que colabore:

• en la protección de la vida

• en el alivio del sufrimiento

• en la promoción de la salud.

Deberá cumplir, pues, esta tarea, con la fidelidad de sus convic­ciones morales y religiosas.


VALORES MORALES BASICOS

1. La enfermera está al servicio de la persona humana. En nin­gún caso dejará, por consiguiente, a un enfermo sin haberse asegu­rado previamente de la continuidad de los cuidados y de la vigilan­cia que le son precisos.

2. La enfermera respetará la vida humana en todo momento, desde su principio hasta la muerte.

No dará su aprobación. ni cooperará de forma inmediata y directa a ningún acto contrario a la moral, en particular a un acto que redunde en perjuicio voluntario de la vida humana o que esté dirigido a disminuir o destruir la integridad física o psíquica de la persona del enfermo, directamente.

3. La enfermera cuidará de sus enfermos con plena conciencia y con igual sentido de servicio, cualesquiera que sean la raza, la nacionalidad o el partido, la clase social o la religión de los que se le confiar. Respetará en todos la legítima libertad de conciencia.

4. La enfermera deberá tener el mayor respeto a los derechos de la persona humana, de la familia y del bien común nacional e internacional, de la sociedad. Deberá observar las medidas moral­mente aceptables, adoptadas por los Estados y por las instituciones jurídicas internacionales.

5. La enfermera deberá estar al corriente de sus derechos y debe­res, en caso de conflictos armados o bélicos internacionales yen los conflictos bélicos internos tales como resulta:

a) de los principios y acuerdos de la Cruz Roja;

b) de los convenios o convenciones de Ginebra y de las declaracio­nes internacionales sobre los derechos del hombre.

6. El secreto profesional deberá ser considerado por la enfermera como un estricto deber moral. Cualesquiera que sean las aplicacio­nes diversas de este deber, según las leyes vigentes de cada país, la enfermera dará siempre pruebas de la mayor discreción.

7. La enfermera deberá ser una colaboradora leal dentro del equipo de sanidad. Deberá reconocer, no sólo su propia responsabili­dad, sino también los limites de su competencia.

No puede, pues, ejecutar terapéutica alguna sin la prescripción médica, salvo en caso de urgencia: en este caso informará lo antes posible al médico responsable.

8. La enfermera deberá respetar las prescripciones medicas, sal­vo en el caso en que fuesen contrarias a la moral.

9. Animará o sostendrá entre los enfermos la confianza en e] médico y en los restantes miembros del equipo sanitario: los casos de incompetencia o los actos contrarios a la ética profesional sólo po­drán ser denunciados ante las autoridades competentes.

10. La enfermera mantendrá buenas relaciones con sus colegas, así como con los miembros de los restantes grupos profesionales con los que está en contacto. En caso de necesidad les prestará siempre asistencia moral y profesional.

11. La enfermera deberá hacerse honrar y respetar, logrando así que se respete y se honre su profesión. La dignidad moral de toda su vida contribuirá a ello de un modo eficaz.

12. La enfermera deberá cuidar y proseguir sin interrupción el desarrollo de su cultura general y de sus conocimientos profesionales, contribuyendo de esa manera a la elevación cultural, moral y social de su profesión.


DEBERES A POSTOLICOS DE LA ENFERMERA CATÓLICA

1. La enfermera católica debe ejercer siempre su profesión en conformidad con los valores fundamentales cristianos. Procurará completar y perfeccionar su formación doctrinal y moral; muy especialmente tiene el deber de formar, ilustrar e iluminar su con­ciencia sobre los problemas morales planteados por la evolución médica y social.

2. La enfermera católica no podrá olvidar nunca que la persona humana a la que debe servir está creada por Dios a su imagen y semejanza y llamada a un destino sobrenatural.

3. La enfermera católica frente a cualquier sufrimiento físico y moral se inspirará en una concepción cristiana del sacrificio y del dolor situada en la perspectiva del misterio pascual de Cristo Salva­dor.

4. Dará testimonio de sus convicciones religiosas con el ejemplo de su vida, de su capacidad profesional y él ejercicio de su caridad abierta a todos sus enfermos. Esto será posible cuanto mejor inspire su caridad en una vida interior profunda.

5. Frente a las injusticias sociales y frente a las miserias de los pueblos insuficientemente desarrollados, la enfermera católica ten­drá la responsabilidad, no sólo en el campo de las estructuras socia­les y económicas: deberá procurar el desarrollo integro de todos los hombres.

6. Al mismo tiempo que procurará evitar todo lo que pueda ser un perjuicio a la legítima libertad de la conciencia de sus enfermos y teniendo en cuenta la religión que profesan, la enfermera católica deberá cuidar con la prudencia más delicada, proporcionarle el beneficio irremplazable de la ayuda o alivio espiritual.

7. Respecto de los enfermos católicos, la enfermera se impondrá como un deber facilitarles la presencia de un sacerdote y procurar y estimular su vida sacramental, especialmente la recepción del sacramento de la Penitencia y del Sacramento de los enfermos.

8. Cuando un niño se encuentre en peligro de muerte hay obliga­ción de bautizarle. A ser posible es preciso pedir el consentimiento, por lo menos, de uno de los padres.

En lo referente al Bautismo de urgencia, la enfermera católica se atendrá a las prescripciones de las Jerarquías locales competentes.

9. La enfermera católica en su acción sanitaria y social manten­drá siempre un gran respeto a la familia y no olvidará las enseñan­zas de la Iglesia sobre el Matrimonio.

10. En razón de las particulares condiciones sociológicas e ideoló­gicas del mundo de hoy, procurará adquirir una singular formación acerca de los problemas relativos a la experimentación humana e intervenciones quirúrgicas especiales: control de la natalidad, abor­tos, eutanasia, esterilización, fecundación artificial, drogas, estupe­facientes, etcétera.

11. Teniendo en cuenta el estado psicológico del enfermo, la en­fermera católica, en colaboración con él médico y el consejero espiri­tual, deberá preparar al enfermo y a su familia para el momento de la muerte... La enfermera católica deberá preocuparse de impreg­nar de espíritu cristiano todo el cuerpo profesional y el conjunto de los medios sanitarios y sociales, solicitando a su vez toda clase de facilidades para cl cumplimiento de sus deberes religiosos.
De este modo responderá adecuadamente a la llamada dirigida por el Concilio, no sólo en lo referente a la presencia en el mundo, sino también al Apostolado organizado. adhiriéndose a la Asocia­ción Católica Profesional de enfermeras de cada país y participando por la misma en la acción mundial de la Organización Católica Internacional, que es el CICIAMS.

JURAMENTO DE FLORENCE NIGHTINGALE

«Juro solemnemente ante Dios y en presencia de esta asamblea llevar una vida pura y ejercer mi profesión con devoción y fidelidad. Me abstendré de todo lo que sea perjudicial o maligno y de tomar o administrar a sabiendas ninguna droga que pueda ser nociva a la salud. Haré cuanto esté en mi poder por elevar el buen nombre de mí profesión y guardar inviolable el secreto de todas las cuestiones que se me confíen y asuntos de familia que me entere en el desempeño de mi cometido. Con lealtad, procuraré auxiliar al facultativo en su obra y me dedicaré al bienestar de los que están encomendados a mi cuidado,>

PROMESA SOLEMNE DE LOS MÉDICOS ALEMANES

Para cada médico es de rigor la siguiente promesa:
- Al incorporarme al estado profesional de médico, prometo so­lemnemente poner mi vida al servicio de la Humanidad.
- Desempeñaré mi profesión con esmero y dignidad. La conserva­ción y el restablecimiento de la salud de mis pacientes hade ser el principal mandamiento de mi actividad,
- Salvaguardaré todos los secretos a mi confiados,
- Mantendré con todas mis fuerzas el honor y la noble tradición de la profesión médica y no haré distinción, en el ejercicio de mis obligaciones médicas, ni por religión, nacionalidad o raza, ni por adhesión a partido o posición social,
- Dispensaré a cada vida humana, desde su concepción, un profun­do respeto, y ni siquiera bajo amenazas aplicaré mi ciencia médica en oposición a los dictados de la humanidad.
- A mis maestros y colegas les guardaré el debido respeto. Todo esto lo prometo por mi honor.»
Según los acuerdos de la LXXIX Convención de Médicos Alema­nes, celebrada en Düsseldorf durante los dias 10 a 15 de mayo de 1976

JURAMENTO MÉDICO SOVIÉTICO

Antes de que me sea otorgado el alto nombramiento de médico y entre en la práctica de la Medicina, yo solemnemente prometo:

• Dedicar todo mi conocimiento y empeño en preservar y mejorar la salud de la humanidad y tratar y prevenir la enfermedad y trabajar con buen ánimo dondequiera que sea requerido por la sociedad.

• Estar siempre dispuesto a proporcionar cuidados médicos, ha­blar con el paciente atenta y cuidadosamente y silenciar sus confi­dencias médicas.

• Perfeccionar constantemente mis conocimientos médicos y des­treza clínica y, en mi trabajo, ayudar y contribuir al desarrollo de la ciencia y práctica médicas.

• Recurrir, si el mejor interés del paciente lo requiere, al asesora­miento de mis compañeros médicos y nunca rehusar cualquier con­sejo o ayuda que yo pueda prestarles.
• Preservar y desarrollar la noble tradición de la medicina sovié­tica, para conducirme siempre en todas mis acciones por los princi­pios de la moral comunista y tener siempre el alto nombre del médico soviético donde corresponde, así como mi responsabilidad ante el pueblo y estado soviéticos. Prometo ser fiel a este Juramento durante toda mi vida.